Los avisos de notificación. Dándole vueltas a la notificación electrónica

Pasada la resaca de la entrada en vigor del Reglamento de Administración electrónica (Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos) voy a centrarme en la afectación a la notificación electrónica y, sobre todo, a los avisos de notificación.

Nos encontramos con los siguientes cambios:

  • .- Por un lado, la plataforma de Administración electrónica deberá discriminar el tipo de procedimiento que se está tramitando, diferenciando si es de oficio o de instancia de parte.
  • .- Por otro lado, en el primer supuesto (oficio), en el único caso de colectivos obligados y sólo si no se dispone de un medio de contacto, se deberá realizar una primera notificación en papel, apercibiendo al interesado de que las siguientes ya serán sólo en electrónico.

Valoración

No estamos hablando de nada nuevo puesto que este mecanismo ya lo contempló, hace más de 10 años, la Agencia tributaria. Por este motivo, resulta sorprendente que no se hubiera tenido en cuenta en la ley 39/2015 y que se hayan dejado pasar varios años para desarrollar más su aplicación. Cabe preguntarse qué pasará con aquellas notificaciones ya practicadas (no leídas y rechazadas) a aquellos obligados que no disponían de mail en dichos procedimientos de oficio. Hay que tener en tener en cuenta que dentro de este ámbito están muchas de las actuaciones en el ámbito tributario y todas las del ámbito sancionador.

Seguimos con el eterno problema que tenemos las empresas relacionado con los avisos de notificación: la gestión de los mails. Por mucho que se haya notificado en la dirección electrónica habilitada única, el mail que se toma como referencia para los avisos de notificación es el que se hubiera previamente comunicado a la correspondiente Administración. Y este aspecto no sólo obliga a tener un estricto control de los mails que se han facilitado en las diferentes Entidades y Organismos, sino que es la gran explicación de por qué, aunque muchas Administraciones notifican tanto en su sede como en la dirección electrónica habilitada única, siguen habiendo tantas notificaciones rechazadas (sin haberse leído).

Y, además, la aplicación del Reglamento aflora una nueva problemática. La ley establece que, aunque se emita esa primera notificación en papel, también deberá mandarse en electrónico (art 42 de la ley 39). Esto obligará a que las plataformas modifiquen su comportamiento y en esos casos dejen la notificación electrónica (paralela a la de papel) sin tiempo límite (como sucede con las electrónicas enviadas a colectivos no obligados con la diferencia que sólo aplicaría una única vez). Y que impere el precepto de que la primera notificación que se abra sea la que prevalezca. Y así están los fabricantes de plataformas teniendo que cambiar una y otra vez sus sistemas para adaptarse a una normativa confusa e inestable. 

Lo que vendrá en relación con los avisos

En el proyecto de ley venía regulada la base de datos de contacto electrónico que iba a ser interoperable (a la que incluso se le puso un nombre coloquial: Contact@) que hubiera facilitado la gestión de los avisos, independientemente de cuál fuese la plataforma desde donde se emitiese la notificación. Apenas quedan pinceladas de esto en el Reglamento de Administración electrónica. Sin embargo, no está todo perdido. Quedan aún pendientes de concretar los datos a los que se refiere la Norma técnica de Relación de modelos de datos que tengan el carácter de comunes en la Administración y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y otras Administraciones. Esta Norma técnica de interoperabilidad establece las condiciones y en este sentido deja claro que “queda fuera del alcance de esta Norma el análisis de dicho fondo de modelos de datos por los foros correspondientes que, en su caso, permitirá la definición de los modelos de datos comunes.

Sólo cabe esperar que algún “foro” iluminado retome el desarrollo de esta Norma y se vuelva a recuperar el espíritu de Contact@. Lo que no se entiende es que después de varios años, de sentencias y sentencias relacionadas con las notificaciones y con la falta de avisos o con avisos realizados en direcciones ya obsoletas, este aspecto no se haya abordado de frente en el Reglamento de Administración electrónica. Veremos cuánta prioridad se le da a esta definición de cuáles son esos datos comunes.

Y con esto sólo tendríamos el primer paso. Evidentemente, yo empezaría por los datos comunes de contacto ya que, no sólo considero que están más que definidos sino que, además, se puede recuperar lo que ya se establecía en el proyecto de ley. En concreto: nombre, apellidos y documento nacional de identidad o documento equivalente, si es persona física, o bien denominación y número de identificación fiscal, si es persona jurídica, un teléfono móvil y un correo electrónico. Suficiente, en mi opinión. ¿Por qué? Porque en el 43 del Reglamento se establece que: Las Administraciones podrán crear bases de datos de contacto electrónico para la práctica de los avisos de puesta a disposición de notificaciones en su respectivo ámbito.

En el momento en que la AGE tenga una base de datos común de contacto, se podría activar lo ya establecido en la disposición adicional segunda de la ley 39/2015 Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado y que las entidades locales pudieran adherirse a esta BD. Como he comentado en anteriores post, dentro de la AGE, está la fuente de información más veraz hoy en día para los avisos que son las direcciones que tiene y mantiene la AEAT. Claro que esto requiere que la AEAT consolide su información con el resto de Organismos de la AGE y además que esta Base de datos de la AGE sea interoperable (un aspecto muy importante que también contemplaba el Reglamento y que también ha decaído). Y finalmente, que las distintas plataformas interoperen para consolidar los datos de contacto únicos. Vamos, que nos queda recorrido. Es evidente que han habido claras reticencias para compartir esta información puesto que el proyecto de ley era muy claro y sólo hubiera sido necesario respetar su articulado.