El futuro de la notificación electrónica: El Punto único de notificaciones

El camino se despeja hacia el punto único de notificaciones electrónicas. En mi último post (notificación electrónica. Pasado, presente y futuro) hablaba del futuro de la notificación electrónica y mi opinión de que éste pasaría por notific@ siempre y cuando no se tuviera que enlazar con la DEH. Por este motivo, me ha gustado ver Acuerdo alcanzado el pasado 21 de junio por la Comisión Sectorial de Administración electrónica (Órgano de coordinación en materia TIC entre AGE, CCAA, EELL y Universidades) en el que se acordaron cuestiones de impacto con respecto a la gestión de las notificaciones electrónicas por las diferentes administraciones públicas https://goo.gl/tF4deX. Entre ellas, la de hacer lo mismo que con las facturas y crear un punto único de notificaciones. En definitiva, cada persona jurídica o colectivo obligado tendrá en su carpeta 060 todas las notificaciones electrónicas que se le envíen.
Creo que es muy buena noticia y, sobre todo, si implica que la DEH ha quedado totalmente aparcada. Ya comenté que no tenía sentido imponer o intentar estandarizar una notificación electrónica que tuviera mayor coste que la notificación en la propia sede de la entidad.
Otro aspecto que me ha gustado ver es el hecho de que será en este punto único de notificaciones donde se almacenarán las diferentes direcciones electrónicas para garantizar la puesta a disposición. Así, se simplifica el mecanismo de integración y se facilita el mantenimiento de las direcciones de correo por parte de todos los destinatarios.
Ahora, en mi opinión se tienen que cerrar los flecos y facilitar al máximo la integración con los proveedores. Habrá que prever en la integración:
• La sincronización con los terceros de la entidad. Una integración más simple por el hecho comentado de la dirección electrónica, pero que no deja de tener su complejidad. Y antes de la integración se tiene que prever la estandarización de la codificación de los datos de terceros y direcciones en las correspondientes soluciones (esto, evidentemente, sólo si el proveedor no lo ha hecho ya).
• La integración con el registro de salida y con el de entrada (en lo que se refiere a los acuses de recibo). Otra cuestión es que se podría avanzar hacia una regulación normativa que asimilara la fecha de la puesta a disposición de la notificación electrónica como registro de salida de la entidad (ya que son simultáneas) y que considerara válido el acuse de recibo sin necesidad de realizar el correspondiente registro. Ahí lo dejo.
• La vinculación con el expediente teniendo en cuenta, evidentemente, la política de gestión documental previamente establecida en la entidad. Esto es imprescindible ya que la notificación es parte fundamental con el expediente y debe ser incorporada al mismo. Ahí es donde deberían concentrarse los esfuerzos de integración.