La ley de régimen jurídico y su carácter básico

Cuando leo leyes quiero ver claridad. Sobre todo en aquellas normas que establecen, modifican o regulan contenidos esenciales. Por tanto no me gusta que las leyes básicas se mezclen de articulado que sólo afecta a una parte de las Administraciones públicas (por mucha relevancia que puedan tener). Éste es el caso de la nueva ley de régimen jurídico del sector público,  que está tan impregnada de la Administración General del Estado que tienes que andar discriminando uno y otro artículo para ver dónde está aquello que afecta a la generalidad de las AAPP. Y ¿no hubiera sido más adecuado establecer primero una ley con todo lo básico y luego, apoyándose en ésta, hacer otra ley centrándose en lo específico de la AGE?. No acabo de ver la simplificación y/o transparencia en tener una norma legal donde debes ir a salto de mata leyendo, para discriminar lo que te afecta de lo que no.

Esto tampoco es algo nuevo puesto que ya lo hemos visto en normas predecesoras (la ley 11/2007, por ejemplo, a la que derogará la nueva ley de procedimiento administrativo) pero en ésta se hace aún más acusado al ser un compendio de varias. Luego, pasa lo que pasa y mucha gente se confunde cuando salen reglamentos de desarrollo (justamente de aquella parte no básica) que se toman como referentes sin tener en cuenta que realmente no tienen afectación, aunque puedan tener su interés como antecedentes normativos. Esto me ha pasado también al ver la página de PAE donde en el apartado leyes y normas básicas (http://goo.gl/v6HV82) se incorporan reglamentos de ámbito estatal que vinculan sólo a la AGE. También hay que decir que le ponen la coletilla de «se complementa….».

Es evidente que en temas de redacción de leyes, cada uno tiene su gusto pero…