Notificación electrónica. Pasado, presente y futuro

En relación a la notificación electrónica y centrándonos en la Administración local, nos vamos a encontrar con una situación realmente interesante. El gran precedente lo estableció, en el año 2010, la Agencia tributaria ya que fue la primera que estableció las notificaciones electrónicas obligatorias (en aquel momento orientadas a empresas SL y SA).

En anteriores post ya he comentado el impacto de la obligatoriedad y quiero centrarme ahora en un tema concreto, como son las notificaciones electrónicas. Hoy en día ya son muchas las entidades que tienen o han implementado las notificaciones electrónicas (obligatorias o no) pero nos encontramos con un horizonte con muchas alternativas:

  • Por un lado, hay que tener en cuenta que las notificaciones de la Agencia tributaria inicialmente pasaban todas por la DEH (dirección electrónica habilitada). Esto no tiene ninguna afectación para los destinatarios pero la tiene, y mucho, para las Administraciones emisoras ya que la DEH tiene un coste asociado por notificación (en función de rappels asociados a los volúmenes de notificaciones emitidas).
  • Por otro lado, teniendo en cuenta el aspecto anterior y partiendo de las posibilidades establecidas en la normativa, muchas Administraciones públicas, sobre todo las de carácter local, han apostado por la notificación por comparecencia en sede electrónica. ¿Por qué? Pues, simplemente, porque implicaba un coste cero en cada notificación que emitieran.
  • Además, hay que tener en cuenta los sistemas autonómicos que, en algún caso, se ofrecen gratuitamente a las entidades locales. Éste es el caso, por ejemplo, de Catalunya donde está el sistema eNotum, utilizado tanto por la Generalitat, como por la mayoría de las Administraciones locales catalanas.
  • También tenemos el caso de notificaciones electrónicas por ámbitos como, por ejemplo, el caso de las multas donde existe desde hace muchos años la dirección electrónica vial.
  • Y, finalmente, como una solución emergente está notific@ (no confundir con la solución de la Junta de Andalucía o la de la Xunta de Galicia con el mismo nombre), la solución creada desde la AGE que tiene por objetivo ser el gran centralizador de las notificaciones. Lo único que notific@, actualmente, tiene un coste recurrente para las entidades locales (básicamente porque, para éstas, es obligatorio pasar por la DEH).

Y ahora pensemos en las personas jurídicas y demás colectivos. Fácil, fácil no se lo ponemos. Hoy en día, cualquier persona, física o jurídica, que esté obligada a recibir notificaciones electrónicas deberá:

  • En la medida de lo posible, intentar unificar la misma dirección de mail en los diferentes sistemas de notificación para garantizar que el aviso de la puesta a disposición se haga en el mismo sitio. Aquí ya hay un problema derivado que es que la mayoría de los sistemas de notificación (con la excepción de notific@) no te permiten tener más de una dirección de correo electrónico asociada. Una mejora que recomiendo a todos los desarrolladores.
  • Consultar periódicamente en las sedes electrónicas de sus clientes si tiene alguna notificación enviada. Por si acaso. Recordemos que la ley 39 dice expresamente que “la falta de puesta a disposición no impedirá que la notificación sea considerada válida”.
  • Además, salvo que el sistema de notificación electrónica así lo permita porque lo tenga integrado (como es el caso de la plataforma enotum), deberá consultar también en la dirección electrónica vial.

Ante todo esto, yo considero que la mejor opción podrá ser a futuro notific@ pero sólo si se dan las siguientes condiciones:

  • Que no implique costes por notificación (o estos sean mínimos) para las entidades emisoras. Considero que no se podrá exigir que una Administración local se integre con notific@ y pague por cada notificación si ésta puede notificar en su propia sede sin coste alguno. Justamente iría en contra del principio de racionalización que es el fundamento de estos servicios centralizados. Mientras tanto, la mejor opción seguirá siendo notificar en propia sede.
  • Que notific@ facilite tanto la notificación electrónica en la sede de la entidad emisora como, en paralelo, en el sistema centralizado de la carpeta ciudadana 060, funcionalidad que la solución ya prevé en las entidades de la AGE y que también podría ser aplicable a futuro para las entidades locales (así se podrá tener en cuenta las diferentes dinámicas empresariales ya que una pyme seguramente irá a la sede pero una multinacional preferirá ir al sistema centralizado). Recordemos que la ley considera que la primera notificación que se abra es la que prevalece (algo pensado, seguramente, para otro contexto “los no obligados” pero que podría ser aplicable perfectamente en este caso).
  • Aparte, aún en el caso de que notific@ no tenga coste, habrá que verificar si la actual plataforma de notificación está integrada y en caso contrario, asumir el coste de dicha integración. Una integración que no es simple y que implicará prever con anticipación.

En definitiva, como decía, fácil no será y habrá que esperar a ver cómo evolucionan y, lo más importante, hacia dónde las diferentes plataformas de notificación electrónica.