Procedimiento abierto simplificado. Reflexiones sobre su regulación en el anteproyecto de la ley de contratos

En el anteproyecto de la nueva ley de contratos del sector público se regula el procedimiento abierto simplificado. Creo que se podría haber sido mucho más innovador y no considero que vayan a existir muchos cambios esenciales en lo que queda de tramitación parlamentaria, aunque la esperanza es lo último que se pierde:

  • De entrada, se quiere impulsar el uso de medios electrónicos pero de una forma más light que lo establecido en la propia Directiva (2014/24/UE del Parlamento Europeo) que regula la obligatoriedad electrónica en la fase de licitación. El uso de medios electrónicos en dicho procedimiento abierto parece vinculado a la presentación, publicación y comunicaciones pero la utilización de términos como «En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquélla» conducen a pensar que el legislador no ha hilado muy fino o no ha querido entrar de lleno en el proceso completo de licitación, cosa que por otra parte contraviene lo establecido en la norma comunitaria.
  • De nuevo, la Administración local es la gran olvidada. El procedimiento abierto simplificado requiere que los licitadores estén inscritos o en el Registro de la AGE o en el registro de la CCAA. De entrada, una patada a la autonomía local y  una traba más para la aplicación de este procedimiento en esta Administración territorial. Habrá que articular  mecanismos de consulta electrónicos a dichos registros.
  • Por otra parte, no entiendo por qué extraña razón se pone el límite del 20% en los criterios sujetos a juicio de valor. Esto hace más cercano el procedimiento abierto simplificado a la subasta (lo que va a complicar su aplicación en aquellos casos donde haya que apreciar realmente un buen servicio por encima de un mejor precio). Espero que este límite caiga en la tramitación parlamentaria.
  • Está bien la publicación en el perfil del contratante eliminando la publicación en otros Boletines (lástima que se obligue también a la publicación en place lo que en la práctica hace que sustituimos una publicación por otra). Hay que tener en cuenta que desde la ley de garantía de unidad de mercado (Disposición adicional tercera), place es el Gran Perfil que, en la práctica, complementa al propio de la entidad ya que nadie quiere renunciar a su propia esencia.
  • Se establece que la presentación debe hacerse en el registro indicado en el anuncio de licitación. Supongo que esto lo hacen por el tema de los plazos (evitando Correos) pero ¿no era electrónica la presentación? En ese caso, este requisito sobraría. Otro tema sería que un proveedor quisiera presentar su oferta en la sede electrónica de otra entidad pero sería algo cercano a la locura y muy poco probable ¿no?
  • Realmente la palabra simplificado está relacionado con los plazos, que se acortan notablemente pero esto también puede ser un problema si la Administración no dispone de los instrumentos tecnológicos que permitan garantizar su cumplimiento. Por este motivo, creo que muchas entidades no podrán permitirse recurrir a este procedimiento. Como mínimo, no lo recomendaría a aquellas que no dispongan de un buen sistema de contratación.

En definitiva, creo que a veces no es suficiente con tener buena intención. Después del mareo legislativo en temas de contratación pública en los últimos años cabría aspirar a algo más. Esperemos a la publicación definitiva de la ley…….