Simplificar y ahorrar dinero con la máxima sensibilidad. Las claves de la obligatoriedad

Uno de los aspectos que más me gustan del proyecto de ley de procedimiento administrativo  es que se refuerza la idea de obligatoriedad electrónica (ya establecida en la ley 11/2007) lo que conllevará un ahorro importante para aquellas Administraciones públicas que sepan aprovechar la oportunidad y orienten hacia este objetivo su gestión. ¿Por qué digo esto? Porque muchas veces, los proyectos de gestión electrónica se abordan sin tener en cuenta el ámbito o éste no tiene una importancia significativa en el desarrollo de los mismos. Y, sin embargo, la elección del ámbito es crucial. ¿Por qué? Porque hay que tener en cuenta que la ley establecerá (ya sin titubeos) la obligatoriedad a las personas jurídicas y habrá que priorizar aquellos ámbitos que estén orientados a estos colectivos o donde estos colectivos sean mayoritarios. De esta forma, además de conseguir simplificar y gestionar electrónicamente habremos podido conseguir un hito adicional que será el de ahorrar en cada comunicación, cada notificación, cada presentación.

Por otro lado, será conveniente trazar el mapa de la obligatoriedad ya que no es lo mismo una empresa (donde todo el mundo puede coincidir) que una entidad sin ánimo de lucro. Y tampoco nos podemos olvidar de las personas físicas que pertenezcan a un colectivo potencialmente obligable (estudiantes, funcionarios a partir de un determinado nivel, cargos políticos, autónomos) pero habrá que analizar en cada caso cómo, en qué momento y cuándo teniendo la máxima sensibilidad y ofreciendo las mayores garantías. Por este motivo, es conveniente tener tan presente la tecnología como el ámbito y sus destinatarios.