Vacaciones ¿sin notificaciones electrónicas?

La vacación empresarial se tiene que tener en cuenta a la hora recibir notificaciones electrónicas. Nuestra recién constituida empresa ha recibido (como documentación de bienvenida junto con el CIF) la comunicación por parte de la Agencia Tributaria de la inclusión en la Dirección obligatoria única. Al recibir la famosa DEH me he puesto a pensar en todas las empresas que aún no conocen la posibilidad que existe desde hace tiempo para no recibir notificaciones en el periodo vacacional correspondiente. Y sobre todo pienso en cuando entren en vigor las nuevas leyes y todas las AAPP empiecen a notificarnos electrónicamente con carácter obligatorio.

Creo que, al margen de cuál sea el sistema de notificación electrónica escogido (la DEH de la AEAT, la notificación en sede de la respectiva Administración, la notificación de la CCAA, etc), las entidades públicas deberían estar alineadas y garantizar la misma funcionalidad de la AEAT para permitirnos identificar determinados días al año libres de notificación. Esto es lo que yo veo un mínimo. Después es evidente que tendremos que gestionar (individualmente) la comunicación de cuáles son nuestros días vacacionales en los sistemas de notificación de las AAPP que corresponda (local, autonómica, estatal) pero, al menos, nos podremos ir de vacaciones tranquilamente con la seguridad de que durante este periodo no tendremos que estar pendientes de nada «público».

Dicho de otra forma, creo que todas las entidades, empresas, etc que hayan desarrollado sistemas de notificación electrónica debería estar pensando «ya» en incorporar esta funcionalidad porque considero que en caso contrario podría haber ahí un agravio comparativo claro y un principio para un posterior recurso. La AEAT ha sentado un importante precedente que puede que aún no tenga una regulación normativa estandarizada pero ……….

Ténganlo en cuenta.